Preguntas más frecuentes
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¿Qué empresas están obligadas a realizar la auditoría reglamentaria?
¿Qué es la auditoría de prevención de riesgos laborales?
¿Cuándo debe realizarse la primera auditoría reglamentaria?
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La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en que el plazo será de dos años (artículo 30.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (artículo 33 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). |